Información relacionada con ciertos trámites legales en Panamá:
SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS
La incorporación y operación de sociedades anónimas se encuentra principalmente regulada por la Ley 32 de 1927 y el Decreto Ley 5 de 1997.La ley de sociedades anónimas de Panamá no establece restricciones ciudadanos o sociedades extranjeras o domiciliadas en el extranjero, en cuanto a la propiedad de acciones de una sociedad panameña, o su capacidad para actuar como directores o dignatarios, los cuales podrán ser personas naturales y/o jurídicas
INCORPORAMOS SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS EN UN MÍNIMO DE 3 DÍAS HÁBILES. TAMBIÉN OFRECEMOS INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES OFFSHORE COMO BELICE, CAYMAN, ISLE OF MAN.
FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO
Bajo las leyes Panameñas, una Fundación de Interés Privado es reconocida como una entidad legal con su propio nombre, patrimonio separado y órganos reguladores, y pueden ser establecidas por una o más personas naturales o jurídicas por su cuenta o a través de un tercero (El Fundador). La Fundación de Interés Privado será gobernada por las disposiciones de las leyes aplicables en Panamá, principalmente por los términos acordados en el Acta Fundacional y las disposiciones promulgadas conforme al mismo. La información relacionada con los beneficiarios finales de la fundación y la forma como los bienes de dicha fundación serán repartidos de acuerdo a lo que se en documento privado denominado “Reglamentos”. Esta figura es usualmente utilizada como medio de protección de bienes.
INCORPORAMOS FUNDACIONES EN UN MÍNIMO DE 3 DÍAS HÁBILES
MIGRACIÓN
Nuestro país ofrece distintas categorías migratorias para obtener un estatus legal en nuestro país, entre esos tenemos:
CATEGORÍA DE RESIDENTES TEMPORALES:
- Permisos Temporales por Razones Laborales.
- Permisos Temporales por Razones de Inversión.
- Permiso Temporal por Políticas Especiales
- Permisos Temporales por Razones de Educación.
- Permisos temporales por Razones Religiosas.
- Permisos Temporales por Razones Humanitarias.
- Permiso de Residente Temporal por Agrupación Familiar.
CATEGORÍA RESIDENTES PERMANENTES
- Por Razones Económicas.
- Por Políticas Especiales.
- Por Razones de Reagrupación Familiar.
PARA OBTENER PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y COSTOS POR FAVOR CONTACTENOS.
PANAMANIAN CORPORATIONS
The incorporation of Panamanian Corporations or “Sociedades Anónimas" and they works are regulated by the Law Number 32 of 1927 and Decree Law 5 of 1997. This Panamanian Corporation Law doesn’t established restrictions upon the ownership of shares of a Panamanian Corporation by foreign citizens or corporations, nor are there any neither Nationality restrictions.
WE INCORPORATED PANAMANIAN CORPORATION IN THREE (3) WORK DAYS. WE ALSO OFFERED OFFSHORE CORPORATIONS SUCH AS BELIZE, CAYMAN, ISLE OF MANimposed upon directors or officers of Panamanian corporations under the said law.
PANAMANIAN FOUNDATIONS
Under Panamanian Laws, a private Interest Foundation is a legally recognized entity with a name, assets and with regulator organs, that could be established by a natural or juridical person by themselves or through a third party (the founder). Panamanian Foundations will be governed by the Panamanian laws, by the foundational chart and the foundation's regulations. All information related to the foundation’s beneficiaries and the way in which the assets of the foundations will be distributed will be established in a private document named “the foundations regulations”. This figure it’s usually used as a way to protect assets and properties.
WE INCORPORATED PANAMANIAN FOUNDATIONS IN THREE (3) WORK DAYS.
IMMIGRATION
our country offers different immigration categories for you to obtain a legal estatus in our country, such as:
Temporal Residence Permits
- Due labor reasons.
- Due investment
- Due Special Politics
- Due Education
- Due Religion matters
- Due Human reason
- Due family reunion.
Permanent Residency
- Due Economics Reasons.
- Due Special Politics.
- Due Family Reunion
PROCESOS DE PENSION ALIMENTICIA.
Regulados por la ley 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia. La pensión alimenticia debe guardar una relación entre la capacidad económica del obligado y las necesidades del menor alimentista, la misma comprende, además de los alimentos, atención médica y medicamentos, vestido, vivienda adecuada, educación. Los alimentistas tienen derecho a la pensión alimenticia hasta los 25 años de edad, siempre que se encuentren estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento académico.
REQUISITOS PARA SOLICITAR PENSION ALIMENTICIA
1. Solicitud por escrito dirigida a la autoridad competente que debe contener lo siguiente:
- Nombre completo del demandante y del demandado, cédula, dirección detallada de la residencia.
- Nombre del beneficiario (s).
- Lugar de trabajo del solicitante y del obligado o a qué se dedica.
2. Certificados de Nacimiento de los menores alimentistas. (original)
3. Certificado de Matrimonio (de ser el caso)
3. Pruebas de los gastos del beneficiario (facturas de supermercados, matricula de escuela, recibos, entre otros)
4. Talonario o ficha que demuestre salario (demandante y demandado)